El maltrato hacia los animales

Desde que entró en vigor de la reforma del CP en octubre de 2004 se han iniciado en España 321 procedimientos sobre maltrato de animales.
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La modificación del artículo 337 del Código Penal estipula que las penas, en caso de maltratos que causen la muerte o lesiones graves, pueden oscilar entre los tres meses y el año de cárcel, así como inhabilitación especial de uno a tres años en casos de profesiones relacionadas con los animales .
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Pero a pesar del número de procedimientos raras veces se han impuesto penas de cárcel, normalmente sólo se aplican penas de multa. Es posiblemente la falta de conciencia social de que se pueda condenar a ir a la cárcel a una persona por el maltrato de un animal junto con la farragosa y compleja instrucción en los juicios para que se pueda demostrar con todas las pruebas aportadas los hechos denunciados, a favor lógicamente de la “presunción de inocencia” y de principios tan conocidos como “in dubio pro reo”
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Cuando se tenga consciencia de que efectivamente se está produciendo un maltrato la sociedad tiene que denunciar y las instituciones lógicamente aplicar la ley.
¿Qué legislación podría aplicarse en relación con los
animales?
Haciendo un breve resumen:
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1.- Declaración de los "Derechos del Animal" adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, aprobada en París el 15 de Octubre de 1978 bajo el patrocinio de la UNESCO.
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Contiene una serie de derechos que podemos citar:
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• Todos los animales son iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia.
• No se someterá a ningún animal a malos tratos ni actos crueles.
•Todo animal perteneciente a una especie que vive tradicionalmente en el medio ambiente humano tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad propias de su especie.
• El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
• La experimentación animal que entrañe un sufrimiento físico o psicológico, es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentación médica, científica o comercial, o de cualquier otra forma de experimentación.
•Los organismos de protección y salvaguardia de los animales han de estar representados en el ámbito gubernamental.
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2 .-Código Penal: “Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente”, “Delitos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos” y como falta en los arts. 631 P y 632 CP (“Faltas contra los intereses generales”
• Si vemos la evolución en el CP es cierto que ha habido un endurecimiento de las penas desde la Reforma LO 15/2003, de 25 de noviembre.
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3.- Protección jurídica estatal, es numerosa por ejemplo:
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- Sobre la fauna silvestre:
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• o Real Decreto de 25 de Mayo de 1985 de Importación exportación. Control por Centros de Inspección de Comercio Exterior de productos afectados por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
• o Ley 4/89, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre
•o Real Decreto 439/90, de 30 de Marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
• o Real Decreto 873/90, de 6 de Julio, por el que se establece un régimen de ayudas para actividades privadas en materia de conservación de la naturaleza
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- Caza y pesca:
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• o Ley de 19 de Septiembre de 1896, para la protección de los pájaros insectívoros
• o Ley de 20 de Febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial. Modificada por la Ley de 16 de Julio de 1949, la Ley de Mayo de 1948 y la Ley de 31 de Mayo de 1966.
• o Reglamento para la aplicación de la Ley de pesca fluvial, aprobado por Decreto de 6 de Abril de 1943
• o Ley de 31 de Diciembre de 1946 sobre represión de la pesca con explosivos o sustancias venenosas y corrosivas o Ley 1/70, de 4 de Abril, de caza y su correspondiente Reglamento (Decreto 506/1971, de 25 de Marzo)
• o Real Decreto 1095/89, de 8 de Septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección
• o Real Decreto 1118/89, de 15 de Septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto
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- Protección de animales utilizados para experimentar y para otros fines científicos:
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• o Real Decreto 223/88, de 14 de Marzo, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos
• o Orden Ministerial de 13 de Octubre de 1989, por la que se establecen las normas de registro de los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación de titularidad estatal, así como las de autorización para el empleo de animales en experimentos, en desarrollo del Real Decreto 223/88 de 14 de Marzo
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- Normas relativas al transporte internacional de animales:
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• o Ley de Epizootias, de 20 de Diciembre de 1952 y su Reglamento de 4 de febrero de 1955
• o Orden de 29 de Octubre de 1987, Protección de animales. Normas relativas al transporte internacional
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4.- Legislación autonómica, hay numerosa, a modo de ejemplo podemos citar:
- Ley 3/88 de 4 de Marzo (Parlamento de Cataluña) de protección de animales y plantas
- Ley 1/90, de 1 de Febrero, (Asamblea de Madrid) protección de animales y plantas. Protección de animales domésticos
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5.- A nivel comunitario numerosas directivas y recomendaciones al respecto. (por ejemplo: 86/609 CEE : Directiva del Consejo, de 24 de Noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos)
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Finalmente tenemos que destacar que con fecha de 26 de enero de 2007 se aprobó en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley sobre protección de los animales de producción y de los utilizados para experimentación y otros fines científicos que incorpora al ordenamiento jurídico aspectos de la legislación comunitaria en materia de protección animal. El ámbito principal de aplicación afecta a las explotaciones ganaderas, al transporte y al sacrificio, así como a las actividades de experimentación con animales. Pero a pesar de que la normativa se refiere a animales mantenidos con fines económicos, se extiende a los animales de compañía..
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Se establecen las condiciones mínimas para la cría, mantenimiento y utilización de animales de experimentación, así como el uso de determinados tipos de animales como perros y gatos vagabundos, y extiende la prohibición del maltrato, el abandono o la utilización de animales en peleas a los de compañía.
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Establece para los propietarios y criadores de animales en las explotaciones la obligación de asegurar su protección, cumpliendo la normativa sobre las condiciones en que se crían y mantienen, tomando en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación.
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Fija los requisitos y las condiciones en los medios de transporte, y aspectos relativos a las empresas transportistas, como su autorización y registro y la formación del personal en materia de protección animal.
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El Proyecto de Ley contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales cautelarles en casos de grave riesgo para la vida de los animales y tipifica infracciones, clasificándolas como leves, graves o muy graves, dependiendo de los criterios de riesgo o daño para los animales y de la intencionalidad de las mismas.
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Las sanciones a aplicar van desde un mero apercibimiento hasta con multas que pueden oscilar entre los 600 y los 100.000 €. Además se modifica la ley de sanidad animal para prever, en la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones, la posibilidad de una graduación más proporcional, teniendo en cuenta los casos en los que existe una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado.
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Se prohíbe la publicidad con animales de forma indebida y se contempla el establecimiento, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, de un procedimiento excepcional para la acreditación de la formación y experiencia de los investigadores que trabajan con animales de experimentación.
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Por último, con este Proyecto de Ley se crea un tasa para compensar los gastos que se derivan del cumplimiento por parte de España del Convenio.
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Pero a pesar de la regulación existente y la tendencia hacia el endurecimiento de las sanciones habría que hacer hincapié en una mayor sensibilización y concienciación social a la hora de tener un animal en casa, que no se trata de un juguete sino de un ser vivo.

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